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Colegio

El Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona es una corporación de derecho público que se fundó en enero de 1949 conforme al Decreto de 17 de diciembre de 1948 y agrupa al colectivo de agentes de la propiedad inmobiliaria colegiados además de ostentar su representación ante las instituciones públicas y la sociedad en general desde hace más de 75 años.

El artículo 36 de la Constitución Española establece que “La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos”.

El mandato constitucional se recoge en la ley de ámbito estatal 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y sus diversas modificaciones que, en su preámbulo, delimita su naturaleza y su esfera competencial objetiva. En la actualidad, los colegios profesionales se encuentran regulados por una serie de disposiciones dispersas y de distinto rango, lo que aconseja dictar una disposición que, con carácter general y atendiendo a la variedad de las actividades profesionales, recoja los principios jurídicos básicos en esta materia y garantice la autonomía de los colegios, su personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de los fines profesionales, así como las funciones de la Administración en orden a la regulación de las profesiones dentro del necesario respeto del ordenamiento jurídico general.

En su consecuencia, la presente Ley, tras definir a los colegios profesionales y destacar su carácter de cauce orgánico para la participación de los españoles en las funciones públicas de carácter representativo y demás tareas de interés general, regula la organización y funcionamiento de los colegios del modo más amplio posible en consonancia con el carácter profesional de los fines colegiales.

A su vez, Catalunya tiene asumidas competencias en materia de colegios profesionales y ha desplegado conforme a su Estatuto de Autonomía su propia legislación, la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, que en su artículo 35 define su naturaleza jurídica: “Los colegios profesionales son corporaciones de derecho público, dotadas de personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades, que se configuran como instancias de gestión de los intereses públicos vinculados al ejercicio de una profesión determinada y como vehículo de participación de los colegiados en la administración de estos intereses, sin perjuicio de que puedan ejercer actividades y prestar servicios a los colegiados en régimen de derecho privado.”

A su vez el artículo 36 determina cuáles son sus finalidades: “Los colegios profesionales tienen como finalidad esencial velar por que la actuación de sus colegiados responda a los intereses y necesidades de la sociedad en relación con el ejercicio profesional de que se trate, y especialmente garantizar el cumplimiento de la buena práctica y de las obligaciones deontológicas de la profesión. Tienen también como finalidad la ordenación, representación y defensa de la profesión y de los intereses profesionales de las personas colegiadas. En su condición de corporaciones de derecho público los colegios profesionales están sujetos al régimen de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas en lo concerniente al ejercicio de las funciones públicas atribuidas por ley”.

En este contexto legislativo, la Ley estatal se constituye como Ley marco y la legislación autonómica debe respetar los límites que aquella le determine sin que ello le impida en el ejercicio de sus competencias fijar los criterios básicos que la naturaleza jurídica del colegio exige, el respeto a la autonomía organizativa que igualmente le corresponde y al control ético y deontológico sobre sus miembros

A lo largo de nuestro recorrido, hemos trabajado incansablemente en la promoción de estos objetivos. Hemos mantenido una vigilancia constante sobre los principios éticos y profesionales, al mismo tiempo que hemos adaptado nuestro código deontológico a los cambios en el ámbito inmobiliario y social.

Es por esta razón que hemos ampliado nuestras acciones con el objetivo de proporcionar un apoyo completo a los agentes de la propiedad inmobiliaria para que puedan avanzar en sus carreras con profesionalismo y la máxima seguridad.

Todos nuestros agentes colegiados están debidamente inscritos en el Registro de Agentes Inmobiliarios de Cataluña, obligatorio para el ejercicio de la actividad inmobiliaria en Cataluña, y se someten de forma voluntaria a un código de conducta y disciplina.

Todos nuestros agentes colegiados están debidamente inscritos en el Registro de Agentes Inmobiliarios de Cataluña, obligatorio para el ejercicio de la actividad inmobiliaria en Cataluña, y se someten de forma voluntaria a un código de conducta y disciplina.

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