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Misión y funciones

Nuestra misión

Conseguir que cualquier ciudadano acceda a la vivienda con la mayor garantía y tranquilidad. Poder contribuir a la mejora de las condiciones del mercado inmobiliario es una prioridad.

Ofrecer a nuestros agentes servicios que faciliten su labor diaria y aumenten sus oportunidades de negocio.

Trabajamos para

  • Velar por los intereses profesionales y por el prestigio de la profesión.
  • Asegurar que todos nuestros colegiados se sujeten en su actividad profesional al código deontológico y adopten una buena conducta en su actuación.
  • Garantizar que el ejercicio profesional se adecué a la normativa, deontología y buenas prácticas, y que se respeten los derechos e intereses de las personas destinatarias de la actuación profesional.
  • Impulsar normativas que protejan al consumidor y faciliten el acceso universal a la vivienda.
  • Colaborar con la Administración pública mediante la participación en órganos administrativos cuando así esté previsto legalmente y emitir los informes que les sean requeridos por órganos o autoridades administrativos y judiciales.
  • Informar sobre los proyectos de disposiciones generales que afecten al ejercicio de la profesión o a la institución colegial.
  • Intervenir en los conflictos que puedan surgir entre los Colegiados/as entre sí y entre estos/as y sus clientes.

Nuestras funciones

Tal y como marca el artículo 4 de nuestros Estatutos, son funciones propias del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria las siguientes:

De naturaleza pública

1
Garantizar que el ejercicio profesional se adecué a la normativa, la deontología y las buenas prácticas, y que se respeten los derechos e intereses de las personas destinatarias de la actuación profesional.
2
Velar por el cumplimiento de los deberes y de las obligaciones de las personas colegiadas, por la dignidad profesional y por el respeto de los derechos de los ciudadanos.
3
Velar para que no se produzcan actos de competencia desleal u otras actuaciones irregulares en relación con la profesión colegiada, adoptando, en su caso, las medidas y acciones establecidas por el ordenamiento jurídico.
4
Proponer a la Administración la adopción de medidas en relación con la ordenación y regulación del acceso y el ejercicio de su actividad profesional.
5
Ejercer la potestad disciplinaria sobre las personas colegiadas, en los términos establecidos por la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y de las normas propias de los colegios profesionales.
6
Certificar los proyectos y los trabajos de las personas colegiadas en los términos y con los efectos que establece la normativa correspondiente.
7
Promover y facilitar la formación continua de las personas colegiadas que permita garantizar su competencia profesional.
8
Colaborar con la administración pública mediante la participación en órganos administrativos cuando así se prevea legalmente y emitir los informes que les sean requeridos por órganos o autoridades administrativas y judiciales.
9
Participar en los consejos u organismos consultivos de las administraciones estatal, local y autonómica en los temas que son competencia de la profesión.
10
Ostentar, dentro de su ámbito territorial, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en todos aquellos litigios que afecten a los intereses profesionales y ejercer el derecho de petición, en la forma establecida por las leyes.
11
Informar sobre los proyectos de disposiciones generales que afecten al ejercicio de la profesión o la institución colegial.
12
Fomentar el uso de la lengua catalana entre las personas colegiadas y en los ámbitos institucionales y sociales en los cuales se ejerce la profesión.
13
Informar en los procesos judiciales y administrativos, y en todo caso siempre que sea requerido, en los incidentes de tasaciones de costas en los que se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales.
15
Aprobar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones de los colegiados.
16
Las demás funciones de naturaleza pública que le atribuye la legislación vigente.

De naturaleza privada

1
Fomentar y prestar servicios en interés de las personas colegiadas y de la profesión en general.
2
Intervenir, por vía de mediación o de arbitraje, en los conflictos profesionales que puedan darse entre personas colegiadas o entre estas y terceras personas, siempre que lo soliciten de común acuerdo las partes implicadas.
3
Impulsar el arbitraje y la mediación entre partes, facilitando el acceso y la administración, incluida la designación de mediadores, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y en especial en su artículo 5. En cualquier caso, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar el desarrollo separado de ambas actividades.
4
Colaborar con las asociaciones y otras entidades representativas de los intereses ciudadanos directamente vinculadas con el ejercicio de la profesión.
5
Redactar y modificar sus propios Estatutos y Reglamento de Régimen Interno, con sujeción a las disposiciones y normativa que resulte de aplicación.
6
Realizar estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades que tengan relación con sus finalidades que le sean solicitadas o acuerde formular por iniciativa propia.
7
Ejercer la representación que las Leyes establezcan para el cumplimiento de sus fines.
8
Participar en la elaboración de los planes de estudios e informar sobre las normas organizativas de los centros docentes correspondientes a la profesión, manteniendo una relación permanente con los mismos, y preparar la información necesaria para facilitar el paso a la vida profesional de los nuevos profesionales.
9
Facilitar a los tribunales, de acuerdo con las leyes, la relación de los colegiados que estén dispuestos a ser emplazados para intervenir en calidad de peritos en los asuntos judiciales, o designarlos directamente cuando los particulares así lo requieran en el Colegio, según proceda.
10
Crear, ordenar y reglamentar, para hacer efectiva la designación prevista en el apartado anterior, un turno o lista por tal que sus colegiados en ejercicio adscritos al mismo puedan intervenir, a requerimiento de los particulares y de organismos oficiales o privados, como expertos profesionales en el ámbito de la valoración inmobiliaria y, en consecuencia, puedan ser nombrados peritos, respetando en todo momento las previsiones de la ley de Enjuiciamiento Civil y cualquier normativa que resulte de aplicación.
11
Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés para los colegiados, haciéndose cargo de su sostenimiento económico.
12
Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, con carácter general o a petición de los colegiados, cuando el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que determine mediante reglamento.
13
Resolver, de acuerdo con sus facultades y medios, las consultas que presenten los colegiados y las comisiones o interpretaciones de los presentes Estatutos.
14
Constituir con carácter colectivo, para beneficio de todos los colegiados que quieran acogerse, una póliza de responsabilidad civil y de caución para dar cumplimiento a los requerimientos de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda y de la legislación vigente que resulte de aplicación.
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